Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda que por OFERTA REAL, incoara la FABRICIO MORALES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-8.102.841, contra MARÍA BEATRIZ GOMES DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.063.977. Así se decide.