Se declara: La PERENCIÓN BREVE y en consecuencia, PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoaran los abogados ILDEFONSO IFILL PINO y CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 18.840 y 49.476, respectivamente, en representación de los ciudadanos NANCY EDILIA AFANADOR DE LUCCIOLA, NENCY LIZA LUCCIOLA AFANADOR, WALTER ROCKY LUCCIOLA DE AFANADOR y CLAUDIO DI BENEDETTO FEDERICO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.889.498, V-12.717.878, V-11.635.640 y V-5.572.676, respectivamente, en contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ RIVERO HERNÁNDEZ y GINO JOSÉ MARCOTULLIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.574.818 y V-10.584.443, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.