Se declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA CONSUELO RAMONA PERDOMO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.918.364, sobre unas bienhechurías, constituida por una casa de un nivel de altura, ubicado en Barrio Aeropuerto, casa N° 16, vereda 1 del sector 3, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, descritas en el Certificado de existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-N° 0102-2014, expedido por el Director de Catastro Municipal del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.