Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: MARITZA PRIETO SOUTO, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías, descritas en la solicitud, constituidas por un Local Comercial que se encuentra dentro de las bienhechurías de su propiedad, sobre un terreno municipal que se encuentra ubicado en: Los Dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, a favor de la ciudadana: MARITZA PRIETO SOUTO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.480.619, dejando a salvo los derechos de terceros. Y .....