Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LEANDRO JESUS ARMAS PARGAS Y YINEL ARMIRCAR PEÑA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 14.768.803 y V-14.314.337, respectivamente, contraído por ante La Coordinación de Registro Civil y Justicia del Circuito N° 4 de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, fecha 26/11/2007, asentada bajo el N° 039, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.