Éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas YARITZA MERCEDES BRITO, EUNICE DEL VALLE BRITO, IVON BACILIA BRITO, DEYSI JOSEFINA LEZAMA BRITO Y DARLENYS ZULAY BRITO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.095.732, V-6.920.421, V-6.497.728, V-11.636.511 y V-13.827.270, respectivamente, con respecto de la de cujus: CARMEN TERESA BRITO, quien falleció en fecha 10 de octubre de 2015 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-2.441.604, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.