Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EULOGIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nros. V-4.120.721, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, y Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0069-2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.