Se declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONSALVE, OLGA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, ERASMO SEGUNDO RODRIGUEZ NOGUERA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ NOGUERA, YRIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, JAVIER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ y JUDITH VANESSA RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.313.900, V-4.178.550, V-9.805.106, V-7.999.817, V-6.483.957, V-16.308.129 y V-16.308.130, respectivamente, con respecto a su causante, ERASMO RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.329.491, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.