Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los LILA BEATRIZ SALAZAR DE REINA y OMAR EDUARDO REINBA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 3.891.602 y V- 3.882.669, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del, Estado Vargas, (Hoy Municipio Vargas), fecha 21/05/1976, asentada bajo el N° 24, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.