ÚNICO:Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RENE JOSE NARVAEZ COLON y JULIZCAR YOMIRA SILVA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.225.154 y V-13.571.818, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 17 de Junio de 1998, asentada bajo el N° 126, del Libro d.....