Éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano AUGUSTO JOSÉ ARAUJO PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.961.556, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0031-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-