Se declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 12° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, queda SUSPENDIDA la ejecución de la presente causa, sólo en lo que respecta a la entrega material de un bien inmueble constituido por una vivienda familiar, sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector Tropical I, Los Dos Cerritos, parte alta, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, relacionado al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, incoara la ciudadana ILSIS DEL VALLE QUINTERO contra los ciudadanos HECTOR JOSE LUNAR QUINTERO y GRIXY GUILLERMINA GONZALEZ VACCA, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación de los ciudadanos HECTOR JOSE LUNAR QUINTERO y GRIXY GUILLERMINA GONZALEZ VACCA, de la presente suspensión, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil en.....