Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ODALYS JACKELINE CARDOZO y DEMIS ORANGEL ROMERO OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-18.535.834 y V-16.507.202, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguata del Municipio Vargas, en fecha 18/04/2001, asentada bajo el N° 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-