Este Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos HECTOR NICOLAS CARTAYA GUERRA y YUMAIRA MARIA UZCATEGUI DE CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad N° V.- 10.579.693 y V-10.983.436, respectivamente, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.