Este Tribunal: SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 19 de mayo de 2015, con oficio Nro. 367/15 de fecha 20 de mayo de 2015, sobre un (01) inmueble propiedad del ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.039.685, constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra cuatro raya A (4-A) ubicado en el piso cuatro del edificio "RESIDENCIAS TANAMAR", situado en la Avenida Rio, Urbanización Tanaguarena, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. El apartamento tiene una superficie de noventa y un metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (91,85 m²) que contiene: Estar-comedor, cocina, lavandero, balcón, jardinera, dos baños y tres dormitorios. Asimismo, le corresponde un puesto de estacionamiento en la planta semi-sótano del edificio y sus linderos son los siguientes. NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fa.....