Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA MERCEDES ALVARADO y JOSE LUIS ALAMO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V.- 11.060.252 y V.- 9.993.961,respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, Municipio Vargas, Maiquetía, (hoy Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas) en fecha 18/01/1991, asentada bajo el N° 07, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines leg.....