Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA propuesta por el abogado ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.964, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL IGNACIO BUSTAMANTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.100.934, contra la SOCIEDAD CIVIL FUNDACIÓN ELVIRA PARILLI DE SENIOR, registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1966, bajo el número Nº 42, folio 210, Protocolo 1°, Tomo 18, en consecuencia, se declara extinguida la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre un local para oficina, que forma parte del edificio denominado JULIA ELVIRA, ubicado en la Plaza El Cónsul, en jurisdicción de la parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguido con el N° 21, situada en la planta número 2, del edificio, teniendo una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con ses.....