Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente asunto introducida por los ciudadanos DORELLY NAILETH REYES SERRANO y JOSE RAFAEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD SERRANO ALEMAN, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 6.206.516 y V-18.755.958 y en consecuencia DECLINA la competencia por la materia agraria en un Tribunal de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial que corresponda por distribución. Remítase el expediente con oficio en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.