Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LOURDES KARINA GARCIA HERNANDEZ Y JUAN CARLOS VALOR TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.073.303 y V-13.259.844, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 06 de diciembre de 1996, asentada bajo el N° 92, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.