Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PARRA MATA y GLORIA MARGARITA TORME DE PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.471.526 y V-6.480.543, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 27 de Julio de 1983, asentada bajo el N° 127, folio 127, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.