Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO ORASMA MONTILLA y JOSE MANUEL MAGO TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.225.966 y V-10.575.905, respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 27 de febrero de 1998, folio 30, Acta Nro. 30. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.