Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos NELSON ALEJANDRO GUEVARA y MARITZA COROMOTO BARAZARTE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.495.708 y V-6.466.800, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 23 de marzo 1983.