Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA LUISA MIRANDA RIVERA y MARCO ANTONIO DE FREITAS JAIMES, peruana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. E-81.399.164 y V-4.088.307, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Miranda, en fecha 22 de Marzo de 2002.