Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JENISKA VALENTINA LEMUS ORELLANA y JONATHAN ADAN GONZALEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.672.174 y V-12.717.899, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 25 de junio de 2010, asentada bajo el N° 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.