Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YIRA MADERLIN CEBALLOS VERA, IRLANDO ANTONIO CEBALLOS VERA, ANGEL RAFAEL CEBALLOS VERA y MARIA DE LAS NIEVES VERA DE CEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.865.167, V- 13.827.397, V-15.544.475 y V-6.475.189, respectivamente, con respecto al de-cujus IRLANDO CEBALLOS ESCOBAR, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.889.267, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.