Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HERACLIO JOSE DURAN y FRANCISCA JOSEFINA RODRIGUEZ DE DURAN, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-549.914 y V-6.475.087, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0037-2012 y contrato de arrendamiento, emanado de la Sindicatura Municiapal, Municipio Vargas, estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.