El Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MITSAY COROMOTO REQUENA MILLAN, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.141, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0554-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.