Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA ELENA PUNCHILUPPI DE VAZQUEZ y SAMUEL EUCARIO VASQUEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.061.560 y V-9.709.923, respectivamente, contraído por ante La Jefatura Civil De La Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26/11/1987, asentada bajo el acta N° 180, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho