Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MENDOZA BRITO y ERIKA MAYTE CASANOVA COLON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.575.383 y V-10.515.079, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 22 de marzo de 1988, asentada bajo el N° 34, folio 34 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.