Este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por los ciudadanos MARÍA INÉS PIRES GONCALVES y JESÚS MANUEL VIEIRA DEBRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.581.643 y V-7.996.808, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO RAÚL CONESA NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.278, contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE ALBARÁN TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.006.740, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir. Líbrense oficios, remítanse conjuntamente con la presente causa. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.