Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la solicitud de titulo supletorio, presentado por la ciudadana KEIRA MARINA AULAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.200.490, representada por la abogada JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.048, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.