Dada la ocurrencia de la inactividad del solicitante, inactividad indefinida y absoluta por más de cinco (05) meses, se evidencia la falta de interés en la evacuación de la presente solicitud, y como consecuencia de la pérdida del interés de los peticionantes en la actuación, se da por terminada, se ordena el archivo de la misma y su remisión a la División del Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.