Este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MEDERICK ABELLAENT OROPEZA NAVARRO y MARICLER ALTAHIR OROPEZA NAVARRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.724.441, y V-19.628.938, respectivamente, con respecto del de Cujus: CARLOS EPIFANIO OROPEZA GUERRERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -