Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano JOSE HENRRIQUE DIAZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.767.330, con respecto a su causante, ELIZABETH MARGARITA DIAZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.118.749, dejando a salvo el derecho de terceros.