Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YUBARI CECILIA RODRIGUEZ CENTENO, JUAN RAMON RODRIGUEZ CENTENO, BELKYS JOELIZ RODRIGUEZ DE GUTIERRES Y MARIA ROSARIO RODRIGUEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.888.763, V-6.888.743, V-11.058.195, y V-9.855.300, respectivamente, con respecto del de cujus: JUAN PABLO RODRIGUEZ LUGO, quien falleció en fecha 13 de febrero de 2016 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-2.079.266, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.