Se declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANAÍS ASUNCIÓN ROJAS VELÁSQUEZ, WILLIAMS ELÍAS ROJAS ECHEZURÍA, FRANKLIN ROJAS ECHEZURÍA, ALEXIS ELÍAS ROJAS ECHEZURÍA y CARLOS EDUARDO ROJAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nro. V-14.313.601, V-9.998.283, V-11.059.267, V-11.059.261 y V-18.325.533, respectivamente, con respecto a su causante ELÍAS RAMÓN ROJAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.903.013, ello dejando a salvo el derecho de terceros.