Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos DANNY LUCIA CASTEJÓN DE GRANDA y JOSÉ LUIS GRANDA ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.519.743 y V-3.949.148, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.