El tribunal declara PROCEDENTE la petición formulada por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS y deja fin efectos las citaciones practicadas a la parte demandada, ciudadanos CALOGERO CLAUDIO ARANCIO FERNANDEZ, VINCENZO ARANCIO ALAIMO Y MARIA MAGDALENA CARDIEL CARDONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.098.839, V-7.993.590 y V-6.471.327 respectivamente, asimismo de conformidad con el Segundo Aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se suspenderá hasta tanto que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. En consecuencia el Tribunal, insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de librar las compulsas relativas a la citación correspondientes a los demandados. Así se establece.