Se declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA FERNANDA MENDES DE PEREIRA, JOSÉ MANUEL PEREIRA MENDEZ, ERNESTO ALEXIS PEREIRA MENDES y JESÚS EDUARDO PEREIRA MENDES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.133; V-10.521.820; V-12.715.223 y V-20.006.374 respectivamente, con respecto a su causante, MANUEL PEREIRA DE SOUSA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.142.009, dejando a salvo el derecho de terceros. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos fotostatos correspondientes. Cúmplase.