Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DARYELIN KARINA ROBLES VELÁSQUEZ Y DALMIRO JOSÉ GONZÁLEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 17.447.517 y V- 11.059.831, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el N° 069, en fecha 25 de julio de 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.