Se declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda que por OFERTA REAL, incoara el ciudadano FERNANDO RAINIER OBREGON FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.718.395, contra la ciudadana GENESIS JAIR ACUÑA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.819.101. Así se decide.