Se NIEGA LA IMPUGNACIÓN solicitada por la abogada IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.471, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado GINO JOSÉ MARCOTULLIO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.584.443, y en consecuencia, se RATIFICA el auto dictado en fecha 17 de junio de 2016, el cual admite la intervención de terceros fundamentada en el ordinal 3º del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-