Se declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos SOLANGE ALCIRA PEREZ CAMPERO y JOSÉ ANTONIO APONTE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 11.639.669 y V- 11.156.244, respectivamente, contraído por ante la Oficina de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Varga, anotado bajo el N° 73, en fecha 20 de mayo de 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Registro.