Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ANDRES TRUJILLO MARRERO Y MAGGI YOUSETTE BECHARA ASLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.063.399 y V-11.638.877, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 22 de Octubre del año 1992, asentada bajo el N° 92, folio 92 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Por cuanto los cónyuges manifestaron que en relación a los bienes adquiridos resolvieron liquidar la comunidad conyugal en los términos expuestos por las mismas, el tribunal la declara improcedente.-. Así se establece.-