Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.583.842, como heredero de los causantes ROSA EUGENIA RIVAS DE GONZALEZ y FLORENCIO ANTONIO GONZALEZ DELFINO, quienes fallecieron el primero de ello el día 06 de febrero de 2014 y el segundo de ello el día 16 de febrero de 2014, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.130.229 y V- 2.156.533, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.