Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JESUS RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ y ELIANA DEL VALLE VÁSQUEZ SALAYA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.103.402 y V- 13.224.134, respectivamente, contraído por ante el Prefecto del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Marzo de 2002.