este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, por los ciudadanos: EDDY LUIS PÉREZ HERRERA y LAURA ALEJANDRA QUINTERO MORENO, extranjero y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-84.869.141 y V-15.779.239 respectivamente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 08/07/2011, según Acta N° 62 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.