Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MANUEL VICENTE TORRES GUARATE y ROSARIO JOSEFINA FISSER, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-8.057.261 y V-10.279.067, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1983).