Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, GILDA FORTIQUE DE CARVAJAL y VICENTE ELÍAS CARVAJAL TRIAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.889.676 y V-1.189.986, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Febrero de 1975.