este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, por los ciudadanos: JUAN MIGUEL PACHECO PARRA y NOELIA DE JESUS AGUILAR LORENZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.709.204 y V-17.960.829, respectivamente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 16 de Mayo de 2008, asentada bajo el N° 030, folio 016, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.